Cuánto sale la multa por circular sin la licencia de conducir

En la vía pública es nuestra responsabilidad como conductores respetar las normas de tránsito y verificar que tanto nosotros como nuestro vehículo se encuentren en adecuadas condiciones de seguridad.

El precio de la multa de tránsito por circular sin licencia de conducir varía según el valor de la Unidad Fija (UF) de cada distrito, que es la medida que se usa para penalizar las faltas. Su precio equivale a medio litro de nafta de mayor octanaje.

Desde la página web del Gobierno de la Ciudad se puede consultar por las infracciones de tránsito. Foto: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Desde la página web del Gobierno de la Ciudad se puede consultar por las infracciones de tránsito. Foto: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

En la actualidad el valor de la Unidad Fija en:

  • La Ciudad de Buenos Aires es de $102,92.
  • En la Provincia de Buenos Aires es de $290,10.

Según la página web del Estado argentino, el precio de las infracciones por

  • No llevar la siguiente documentación al conducir, pero estando habilitado:
    • Circular sin documento de identidad
      • De 30 y las 150 U.F.
    • Circular sin la licencia de conducir, cédula de identificación del automotor o cédula azul
      • De 30 y las 150 U.F.
    • Circular sin seguro de responsabilidad civil obligatorio
      • De 30 y las 150 U.F.
        • Sin tener cobertura del seguro vigente:
          • De 300 U.F hasta 1.000 U.F.
    • Circular sin la patente visible
      • De 30 y las 150 U.F.
  • No llevar la siguiente documentación al conducir y no está habilitado para circular con el vehículo:
    • Estando legalmente inhabilitado:
      • De 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
    • Teniendo suspendida la habilitación:
      • De 300 U.F hasta 1.000 UF.
    • Sin estar habilitado para conducir ese tipo de vehículo:
      • De 300 U.F hasta 1.000 U.F.
    • Con habilitación vencida dentro del lapso de seis meses:
      • De 30 U.F hasta 100 U.F.
    • Con la cédula de identificación del vehículo vencida, no siendo titular:
      • 100 U.F.
    • En incumplimiento de las normas de transferencia del vehículo:
      • De 300 U.F hasta 1.000 U.F.

Sin registro, con comprobante

  • Cuando el conductor cometa alguna de las infracciones mencionadas anteriornete, la licencia se la “Reemplazará con la entrega en ese mismo acto de la Boleta de Citación del Inculpado”, la que “Habilitará al inculpado para conducir sólo por un plazo máximo de treinta días corridos, contados a partir de la fecha de su confección”.
Registro de conducir. Foto: Argentina.gob.ar.
Registro de conducir. Foto: Argentina.gob.ar.

¿Cómo recupero la Licencia?

  • En ciudad de Buenos Aires:
  • Se puede realizar el trámite de forma online en la página web del gobierno porteño
  • Allí, habrá que ingresar a miBA con usuario y contraseña o asociando la cuenta de Google o de Facebook.
  • Luego, habrá que aclarar qué documento se retuvo, los datos personales, cédula verde o azul y, de poseer, el acta de la infracción
  • Una vez cargados todos los archivos, hay que esperar el mail con la respuesta a la solicitud.
  • Si la documentación es aprobada, se debe esperar el mail de confirmación para solicitar turno y retirar la licencia
  • También puede hacerse de manera presencial, 72 horas después de que la licencia fue retirada, solicitando un turno en la Dirección General de Administración de Infracciones, ubicada en Av. Hipólito Yrigoyen 2346.
  • En la Provincia de Buenos Aires:
  • Dentro de un plazo de TREINTA (30) días corridos a partir del día de la infracción, el infractor deberá presentarse personalmente ante el juez o funcionario designado o vía mail y podrá optar por pagar la multa correspondiente a la infracción en forma voluntaria o ejercer su derecho de defensa.
  • En caso de optar por ejercer su derecho de defensa, el juez o funcionario designado podrá otorgar, por única vez, una prórroga de no más de SESENTA (60) días corridos desde la vigencia de la Boleta de Citación del Inculpado para conducir.
  • La prórroga sólo podrá otorgarse en caso de existir dificultades de gravedad tal que imposibiliten emitir la resolución, en cuanto al fondo del asunto, dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la fecha en que se confeccionó la Boleta de Citación.
  • La vigencia de la prórroga no podrá exceder nunca el plazo de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de emisión de la Boleta de Citación.
  • En caso de que el infractor no se presentara dentro del término de TREINTA (30) días establecido en el presente procedimiento, se presumirá su responsabilidad.
  • La licencia de conducir será restituida por el juez o funcionario competente, si correspondiere, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:
    1. Pago de la multa-
    2. Cumplimiento de la resolución del juez o funcionario competente.
    3. Acreditar haber dado cumplimiento a la Revisión Técnica Obligatoria.