La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos mínimos a partir de los cuales los contribuyentes deben declarar transferencias de operaciones de compraventa o intermediación de motos y autos usados. También modificó aquellos para la negociación, oferta o transferencia de inmuebles.
Los nuevos valores entrarán en vigencia el 1 de junio. Además, dispuso un incremento en el valor mínimo desde el cual es obligatorio tramitar el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) para las operaciones de compraventa de automotores y motovehículos usados.
A través de la resolución general 5362, publicada en el Boletín Oficial, el organismo estableció que los valores serán actualizados una vez al año sobre la base de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) difundido por el INDEC.
AFIP: los nuevos montos para declarar compraventas de inmuebles y vehículos
- Autos usados: el monto pasa de $600.000 a $1.100.000. Los contribuyentes deben declarar ante AFIP las operaciones de intermediación o compraventa por cuenta propia o de terceros.
- Motos usadas: el valor a partir del cual se debe declarar transferencia pasó de $240.000 a $450.000.
- Certificado de Transferencia de Automotores (CETA): la obligatoriedad para la obtención del CETA se incrementa de los $2.400.000 a los $4.500.000.
- Bienes inmuebles: el mínimo se actualiza de $5 millones a $9,4 millones.